La presunción de culpabilidad es también la opción que tiene el demandante para rogar a un juzgado que se atienda su demanda (señoría!! mi vecino me ha robado el Ipad!!),ahora bien,el procedimiento exige que el demandante aporte pruebas que demuestren indicios de la culpabilidad del acusado;estamos de acuerdo.Si el juez desestima la demanda por falta de pruebas (bendita presunción de inocencia) o algun otro rollo jurídico,no hay tu tía y ya está,pero si por el contrario el juez,basándose en la legislación vigente,estima que hay motivos para llevar el asunto a juicio,ya no basta con que el demandante pruebe la culpabilidad.
En el juicio el demandante contará la historia como le conviene y la defenderá con las pruebas que le convienen (si las tiene).Un abogado defensor ha de conocer la legislación referente al ámbito que se trata en el juicio,buscar precedentes,en pocas palabras : preparar la defensa,porque si el asunto ha llegado a juicio es porque un juez tiene motivos para creer que hay culpabilidad y no dicatará sentencia hasta no haber escuchado ambas partes.
- El dinero estafado no es mucho pero duele, asi que moraleja, donde veas OFERTAS con bastante diferencia con respecto a la competencia DESCONFIA, incluso si el establecimiento en sí lleva años en funcionamiento.
- Hay que ser muy hijo de puta para estafar a gente con altas anuales el dia antes de cerrar un gimnasio.
- Me alegro lo bien que nos estamos organizando los afectados, tenemos un grupo en google y ya estamos denunciando.
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